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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 921
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Normativa - Ley 104 - Articulo 921
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Artículo 921
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921

Artículo 921.- Arribada por temor a enemigos o piratas; deliberación

sobre la salida de la nave

Si la arribada se hubiere hecho por temor de enemigos o piratas,

se deliberará la salida de la nave en junta de oficiales, con asistencia

de los interesados en el cargamento que se hallen presentes, en los

mismos términos que para acordar las arribadas previene el artículo 909.

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