921
Artículo 921.- Arribada por temor a enemigos o piratas; deliberación
sobre la salida de la nave
Si la arribada se hubiere hecho por temor de enemigos o piratas,
se deliberará la salida de la nave en junta de oficiales, con asistencia
de los interesados en el cargamento que se hallen presentes, en los
mismos términos que para acordar las arribadas previene el artículo 909.
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