922
Sección III
De los Naufragios
Artículo 922.- Pérdidas y desmejoras
Encallando o naufragando la nave, sus dueños y los interesados en
el cargamento sufrirán individualmente las pérdidas y desmejoras que
ocurran en sus respectivas propiedades, perteneciéndoles los restos de
ellas que puedan salvarse.
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