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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 922
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Normativa - Ley 104 - Articulo 922
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Artículo 922
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922

Sección III

De los Naufragios

Artículo 922.- Pérdidas y desmejoras

Encallando o naufragando la nave, sus dueños y los interesados en

el cargamento sufrirán individualmente las pérdidas y desmejoras que

ocurran en sus respectivas propiedades, perteneciéndoles los restos de

ellas que puedan salvarse.

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