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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 923
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Normativa - Ley 104 - Articulo 923
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Artículo 923
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923

Artículo 923.- Naufragio por culpa o dolo del capitán o su piloto

Cuando el naufragio proceda de malicia, descuido o ignorancia del

capitán o su piloto, podrán los navieros y cargadores usar del derecho

de indemnización que pueda competirles en virtud de lo que se dispone

en los artículos 623 y 640.

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