923
Artículo 923.- Naufragio por culpa o dolo del capitán o su piloto
Cuando el naufragio proceda de malicia, descuido o ignorancia del
capitán o su piloto, podrán los navieros y cargadores usar del derecho
de indemnización que pueda competirles en virtud de lo que se dispone
en los artículos 623 y 640.
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