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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 924
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Normativa - Ley 104 - Articulo 924
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Artículo 924
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924

Artículo 924.- Buque no preparado para navegar; responsabilidad del

naviero

Probando los cargadores que el naufragio ha procedido de que el

buque no se hallaba suficientemente reparado y pertrechado para navegar

cuando se emprendió el viaje, será de cargo del naviero la indemnización

de los perjuicios causados al cargamento de resultas del naufragio.

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