924
Artículo 924.- Buque no preparado para navegar; responsabilidad del
naviero
Probando los cargadores que el naufragio ha procedido de que el
buque no se hallaba suficientemente reparado y pertrechado para navegar
cuando se emprendió el viaje, será de cargo del naviero la indemnización
de los perjuicios causados al cargamento de resultas del naufragio.
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