925
Artículo 925.- Efectos salvados; gastos por los que responden
Los efectos salvados del naufragio están obligados especialmente
a los gastos expendidos para salvarlos, cuyo importe satisfarán sus
dueños antes de hacérseles la entrega de ellos, o se deducirá con
preferencia a cualquier obligación del producto de su venta.
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