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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 925
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Normativa - Ley 104 - Articulo 925
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Artículo 925
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925

Artículo 925.- Efectos salvados; gastos por los que responden

Los efectos salvados del naufragio están obligados especialmente

a los gastos expendidos para salvarlos, cuyo importe satisfarán sus

dueños antes de hacérseles la entrega de ellos, o se deducirá con

preferencia a cualquier obligación del producto de su venta.

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