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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 926
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Normativa - Ley 104 - Articulo 926
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Artículo 926
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926

Artículo 926.- Naufragio de una nave que va en convoy o en conserva de

éste

Naufragando una nave que va en convoy o en conserva de éste, se

repartirá la parte de su cargamento y de pertrechos que haya podido

salvarse entre los demás buques, habiendo cavidad en ellos para

recibirlos, y en proporción a la que cada uno tenga expedita. Si algún

capitán lo rehusare sin justa causa, el capitán náufrago protestará

contra él ante dos oficiales de mar los daños y perjuicios que de ello

se sigan, y en el primer puerto ratificará la protesta dentro de las

veinticuatro horas, incluyéndola en el expediente justificativo que debe

promover, según lo dispuesto en el artículo 598.

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