927
Artículo 927.- Imposibilidad de trasbordar todo el cargamento
naufragado; bienes que tienen preferencia en el salvamento
Cuando no sea posible trasbordar a los buques de auxilio todo el
cargamento naufragado, se salvarán con preferencia los efectos de más
valor y menos volumen sobre cuya elección procederá el capitán con
acuerdo de los oficiales de la nave.
|