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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 927
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Normativa - Ley 104 - Articulo 927
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Artículo 927
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927

Artículo 927.- Imposibilidad de trasbordar todo el cargamento

naufragado; bienes que tienen preferencia en el salvamento

Cuando no sea posible trasbordar a los buques de auxilio todo el

cargamento naufragado, se salvarán con preferencia los efectos de más

valor y menos volumen sobre cuya elección procederá el capitán con

acuerdo de los oficiales de la nave.

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