929
Artículo 929.- Gastos de la arribada para depositar los efectos
salvados
Todos los gastos de la arribada que se hagan con el fin indicado
en el artículo antecedente, serán de cuenta de los dueños de los efectos
naufragados, además de pagar los fletes correspondientes, que en defecto
de convenio entre las partes se regularán a juicio de árbitros en el
puerto de la descarga, teniendo en consideración la distancia que haya
porteado los efectos el buque que los recogió, la dilación que sufrió,
las dificultades que tuvo que vencer para recogerlos, y los riesgos que
en ello corrió.
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