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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 930
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Normativa - Ley 104 - Articulo 930
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Artículo 930
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930

Artículo 930.- Venta de los efectos recogidos por imposibilidad de

conservarlos o por no hallarse su legítimo dueño

Cuando no se puedan conservar los efectos recogidos por hallarse

averiados, o cuando en el término de un año no se puedan descubrir sus

legítimos dueños para darles aviso de su existencia, procederá el

tribunal, a cuya orden se depositaron, a venderlos en pública subasta,

depositando su producto, deducidos los gastos, para entregarlo a quien

corresponda.

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