930
Artículo 930.- Venta de los efectos recogidos por imposibilidad de
conservarlos o por no hallarse su legítimo dueño
Cuando no se puedan conservar los efectos recogidos por hallarse
averiados, o cuando en el término de un año no se puedan descubrir sus
legítimos dueños para darles aviso de su existencia, procederá el
tribunal, a cuya orden se depositaron, a venderlos en pública subasta,
depositando su producto, deducidos los gastos, para entregarlo a quien
corresponda.
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