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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 934
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Normativa - Ley 104 - Articulo 934
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Artículo 934
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934

Artículo 934.- Acción para el cobro de salarios y gajes

La acción de los oficiales y tripulación por el pago de sus

salarios y gajes, prescribe al año después de concluido el viaje en que

los devengaron.

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