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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 935
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Normativa - Ley 104 - Articulo 935
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Artículo 935
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935

Artículo 935.- Acción para el cobro de fletes y de la contribución de

averías comunes

La del cobro de fletes y de la contribución de averías comunes

prescribe cumplidos seis meses después de entregados los efectos que los

adeudaron.

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