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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 936
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Normativa - Ley 104 - Articulo 936
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Artículo 936
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936

Artículo 936.- Acción sobre entrega del cargamento o por daños causados

en él

La acción sobre entrega del cargamento o por daños causados en él,

un año después del arribo de la nave.

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