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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 937
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Normativa - Ley 104 - Articulo 937
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Artículo 937
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937

Artículo 937.- Acción proveniente del préstamo a la gruesa y de la

póliza de seguros

Prescribe por cinco años contados desde la fecha del contrato la

acción que provenga del préstamo a la gruesa y de la póliza de seguros.

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