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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 938
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Normativa - Ley 104 - Articulo 938
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Artículo 938
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938

Artículo 938.- Acción contra el capitán conductor del cargamento y

contra los aseguradores; protesta

Se extingue la acción contra el capitán conductor del cargamento

y contra los aseguradores por el daño que aquél hubiese recibido, si en

las veinte y cuatro horas siguientes a su entrega no se hiciere la

debida protesta en forma auténtica, notificándose al capitán en los tres

días siguientes en persona o por cédula.

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