938
Artículo 938.- Acción contra el capitán conductor del cargamento y
contra los aseguradores; protesta
Se extingue la acción contra el capitán conductor del cargamento
y contra los aseguradores por el daño que aquél hubiese recibido, si en
las veinte y cuatro horas siguientes a su entrega no se hiciere la
debida protesta en forma auténtica, notificándose al capitán en los tres
días siguientes en persona o por cédula.
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