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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 939
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Normativa - Ley 104 - Articulo 939
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Artículo 939
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939

Artículo 939.- Acción contra el fletador; protesta

También se extingue toda acción contra el fletador por pago de

averías o de gastos de arribada que pesen sobre el cargamento, siempre

que el capitán percibiere los fletes de los efectos que hubiese

entregado sin haber formalizado su protesta dentro del término que

prefija el artículo precedente.

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