939
Artículo 939.- Acción contra el fletador; protesta
También se extingue toda acción contra el fletador por pago de
averías o de gastos de arribada que pesen sobre el cargamento, siempre
que el capitán percibiere los fletes de los efectos que hubiese
entregado sin haber formalizado su protesta dentro del término que
prefija el artículo precedente.
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