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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 940
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Normativa - Ley 104 - Articulo 940
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Artículo 940
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940

Artículo 940.- Efectos de las protestas; cesación

Cesarán los efectos de unas y otras protestas, teniéndose por no

hechas, si no se intentare la competente demanda judicial contra las

personas en cuyo perjuicio se hicieren antes de cumplir los dos meses

siguientes a sus fechas.

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