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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 104 - Articulo 4
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Artículo 4
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Art. 4. Se faculta finalmente para que nombre los Jueces que han de componer los Tribunales de Co­mercio según la planta que se les dé; todo con cali­dad de dar cuenta al Congreso.—Al Poder Ejecuti­vo.—Dado en el Salón de sesiones en San José, á primero de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. .—Francisco María Oreamuno, Presidente,—Modes­to Guevara, Secretario.—Jesús Jiménez, Secretario.

—Por tanto: ejecútese. Palacio Nacional, San Jose, junio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.—Juan Rafael Mora.—El Ministro de Estado en el Despa­cho de Gobernación, Joaquín Bernardo Calvo.”    

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