Art. 4.
Se faculta finalmente para que nombre los Jueces que han de componer los
Tribunales de Comercio según la planta que se les dé; todo con calidad de dar
cuenta al Congreso.—Al Poder Ejecutivo.—Dado en el Salón de sesiones en San
José, á primero de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. .—Francisco María Oreamuno, Presidente,—Modesto Guevara,
Secretario.—Jesús Jiménez, Secretario.
—Por
tanto: ejecútese. Palacio Nacional, San Jose, junio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.—Juan Rafael
Mora.—El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación, Joaquín Bernardo
Calvo.”
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