Código de Comercio (1853) Comercio Marítimo
(Se respeta la
ortografía y gramática del texto, tal y como fue publicado)
DECRETO
CIV.(*)
(*)Nota de Sinalevi:
El artículo I, de las Disposiciones generales y transitorias del Código de
Comercio, Ley No. 3284 de 30 de abril de 1964, derogó el Código de Comercio
emitido mediante esta ley, excepto el LIBRO TERCERO “DEL COMERCIO MARITIMO” que
comprende de los artículos 530 al 940, en tanto no se dicte la legislación
correspondiente. Anteriormente había
sido derogado en las mismas condiciones por el Código de Comercio de 1961, Ley
No. 2797 de 4 de agosto de 1961,
subsistiendo siempre el Libro Tercero citado.
Eleva a ley de la República el Código de Comercio Español,
modificado por la Honorable Comisión Permanente; y autoriza al Poder Ejecutivo
para que nombre una comisión que redacte el proyecto de organización de los
Tribunales de comercio.
N°
3.
“Juan Rafael Mora,
Presidente de la República de Costa Rica.- Por cuanto el Excelentísimo Congreso
Constitucional ha decretado lo siguiente.
El Excelentísimo Congreso
Constitucional de la República de Costa Rica, teniendo presente: 1” Que la Honorable Comisión Permanente discutió el Código de Comercio Español, modificándolo y adaptándolo
á nuestras peculiares circunstancias; y que lo mismo verificó respecto al Código de enjuiciamientos que trae “Tapia”: 2° que en la actualidad es
impracticable la organización de Tribunales establecida por el Libro V. del
primero de dichos Códigos, haciéndose por
esta razon indispensable el darle provisionalmente
una nueva; y 3° que el comercio reclama imperiosamente la emisión de estas
importantes leyes, para el arreglo de sus
transacciones, decreta:
Art. 1° Se eleva á ley de
la República el Código de Comercio modificado por la Honorable Comisión
Permanente. Se eleva también á ley de la República oí Código de enjuiciamientos
en materias comerciales modificado del mismo modo por la Honorable Comisión
Permanente.
§ único.
Por ahora se suspende la observancia del
Libro V, del
Código dé Comercio por no ser fácil poner
en planta los Tribunales allí establecidos,