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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34140 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34140 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la i

Artículo 2º—Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud.

 


 

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