Artículo 2º—Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el
registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la i
Artículo 2º—Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el
registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el
redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro
encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión
metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la
clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud.
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