Artículo 3º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan metil paratión ó paratión metílico, d
Artículo 3º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan metil paratión ó paratión metílico, deben cumplir con
las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323 S-TSS, de fecha 11 de julio de
1988, “Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”.
Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la
etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 33507-MISS, “Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de
Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.
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