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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34140 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34140 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan metil paratión ó paratión metílico, d

Artículo 3º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan metil paratión ó paratión metílico, deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323 S-TSS, de fecha 11 de julio de 1988, “Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MISS, “Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.

 


 

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