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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34141 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34141 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Durante las aplicaciones de los productos que contengan etoprofos, se deberán respetar las zonas de protección de

Artículo 5º—Durante las aplicaciones de los productos que contengan etoprofos, se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y de otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 “Ley Forestal”.

 


 

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