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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34142 >> Fecha 09/04/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34142 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por

Artículo 5º Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal”.

 


 

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