Artículo 6º Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan clorpirifos deben cumplir con las dis
Artículo 6º Las personas que
realizan labores de manejo y uso de productos que contengan clorpirifos deben
cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS de fecha 11
de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”.
Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la
etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de
Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.
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