Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá
autorizarse bajo receta profesional expedida en los form
Artículo 2º La venta de
plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta
profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un
profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el
panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
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