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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34143 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34143 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los form

Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.

 


 

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