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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34143 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34143 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los rí

Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal”.

 


 

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