Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se
autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios
Artículo 2º La venta de
plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional
expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional
incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben
llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
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