INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
DICCIONARIO JURÍDICO PJ
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Normativa >> Decreto Ejecutivo 34145 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 4
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Texto completo
Ficha de la norma
Texto del artículo 4
Jurisprudencia relacionada
Jurisp. de Hacienda
Opciones:
Guardar
Imprimir
Buscar artículos
<<
Artículo 4
>>
Ficha de la Norma
Decreto Ejecutivo : 34145 (10 artículos) (1 transitorio)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Decreto Ejecutivo : 34145 del 15/05/2007
Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, reempaque, el almacenamiento, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Metomil
Ente emisor:
Poder Ejecutivo
Versión de la norma:
1 de 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 34145 - Articulo 4
Artículo 4
Versión del artículo: 1 de 1
Artículo 4º Los productos que contengan Metomil se deben comercializar en envases originales
Artículo 4º Los productos que contengan Metomil se deben comercializar en envases originales.