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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34145 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34145 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Metomil, se deberán respetar las zonas de protección de los rí

Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Metomil, se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal”.

 


 

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