Artículo 7º Las personas que realizan labores de manejo y uso de
productos que contengan Metomil deben cumplir con las disposi
Artículo 7º Las personas que
realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Metomil deben
cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS, de fecha 11
de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con
Plaguicidas”. Además, deben utilizar el equipo de protección personal
recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas
en el Decreto Ejecutivo N” 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.
|