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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34145 >> Fecha 15/05/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34145 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Metomil deben cumplir con las disposi

Artículo 7º Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Metomil deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS, de fecha 11 de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N” 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.

 


 

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