Artículo 8º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de
Trabajo y Seguridad Socia y de Ambiente y Energía, en lo
Artículo 8º Los Ministerios de
Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Socia y de Ambiente y
Energía, en lo que corresponde a cada una de esas carteras ministeriales
conforme a sus competencias legales, velarán por el cumplimiento de estas
disposiciones.
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