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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 9
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Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:

Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:

 

  • Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).
  • Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
  • Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).  (Véase Cuadro Nº 5).

 

CUADRO Nº 5

 

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)

 

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

 

Nacionales

y residentes

 

Parque Nacional Santa Rosa

*Sector Terrestre

*Sector Marino

 

 

$ 10,00*

$15,00

 

 

¢ 1.100,00

¢ 1.100,00

 

Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja

$ 10,00*

 

¢ 1.000,00

 

Parque Nacional Guanacaste

$ 10,00*

 

¢ 1.100,00

 

 

*0 su equivalente en colones


 

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