Artículo 9
(No vigente*)
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Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del
Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes
sumas:
Artículo 9º—Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste,
los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o
su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00).
Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa
será de mil cien colones (¢.1.100,00).
- Parque
Nacional Rincón de la Vieja,
diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
- Parque
Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa
será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
ÁREA DE CONSERVACIÓN
GUANACASTE (ACG)
Tarifa diaria por persona
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Áreas Silvestres
Protegidas
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Extranjeros
no residentes
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Nacionales
y residentes
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Parque Nacional Santa Rosa
*Sector Terrestre
*Sector Marino
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$ 10,00*
$15,00
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¢ 1.100,00
¢ 1.100,00
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Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja
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$ 10,00*
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¢ 1.000,00
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Parque Nacional Guanacaste
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$ 10,00*
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¢ 1.100,00
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*0 su equivalente en colones
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