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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

 

Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.

– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.

Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).

(Véase Cuadro Nº 6).

– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

 

CUADRO Nº 6

 

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)

 

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

 

Nacionales

y residentes

 

Parque Nacional Barra Honda

 

$ 10,00*

 

¢ 1.000,00

 

Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste

$ 10,00 *

¢ 1.600,00

 

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco

$ 10,00 *

¢ 1,600,00

 

Parque Nacional Diriá

$ 10,00 *

¢ 1.000,00

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional

$ 10,00

¢ 1.600.00

 

 

* O su equivalente en colones.


 

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