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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones,  .1.000,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.

Para nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes.

Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes.

Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).

 

CUADRO Nº 7

 

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)

 

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

 

Nacionales

y residentes

 

Parque Nacional Volcán Arenal

$ 10,00*

 

¢ 1.000,00

 

Refugio de Vida Silvestre Caño Negro

$10,00 *

¢ 800,00

 

Refugio de Vida Silvestre Las Camelias

$10,00 *

¢ 1.000,00

 

Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco

$10,00 *

¢ 800,00

 

 

* O su equivalente en colones.


 

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