Artículo 15
Artículo 15.—Quedan exentos del
pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y
organizaciones:
a) Las personas
menores de seis años de edad.
b) Las personas que visitan el área
silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente
interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración
del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General
o Regional del SINAC.
c) Las personas o grupos, que apoyan
desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como
voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario
en la conservación y manejo de los recursos naturales.
d) Los visitantes nacionales y residentes
mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (primaria
y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según
el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades
más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del
Área de Conservación.
f) Las instituciones y organismos que
tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y
Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal
efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración
de ingreso, a la
Dirección del Área de Conservación respectiva. Los miembros
de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique
como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración
respectiva por parte de la
Dirección del Área de Conservación.
g) Funcionarios y funcionarias del SINAC,
los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación
de su identificación vigente.
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