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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

 

a)         Las personas menores de seis años de edad.

b)         Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General o Regional del SINAC.

c)         Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo de los recursos naturales.

d)         Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e)         Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del Área de Conservación.

f)          Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área de Conservación respectiva. Los miembros de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del Área de Conservación.

g)         Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.


 

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