Artículo 18
Artículo 18.—Los permisos de
investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a
investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores
extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones
según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación
de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as)
a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.
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