Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—El pago de la tarifa de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de investigación.


 

Ir al inicio de los resultados