Artículo 19
Artículo 19.—El pago de la tarifa
de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en
las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias
correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de
Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área
silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la
biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto,
todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este
tipo de investigación.
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