Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados