Artículo 20
Artículo 20.—Quedarán exentas del
pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el
manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por
el Área de Conservación respectiva.
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