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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.


 

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