Artículo 21
Artículo 21.—Previo a efectuar
cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá
cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
la Ley de Biodiversidad
y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para estos casos.
|