Tarifa por Filmación
Tarifa por Filmación
Artículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo
aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un
fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de
trescientos dólares moneda de
los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área
silvestre protegida.
En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección
del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $
1.000).
(Así corregido
mediante fe de erratas y publicado en la
Gaceta N° 214 del
05 de noviembre del 2008)
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