Artículo 24
Artículo 24.—Quedan exentas del
pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico,
cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo
determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para
tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a
Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material
a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar
una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la
filmación.
También están excluidas de esta tarifa,
las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un
recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue
fines comerciales o de lucro.
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