Artículo 27
Artículo 27.—En toda filmación
que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de
su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas
vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas
costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del
Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante
entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis
y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.
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