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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Tarifa por Anclaje y Amarizaje

Tarifa por Anclaje y Amarizaje

 

Artículo 28.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:

 

Embarcaciones con matrícula extranjera:

 

a)         Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b)         Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

 

Embarcaciones con matrícula nacional:

 

a)         Dos dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b)         Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.


 

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