Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas
bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los
visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos
extranjeros con cédula de residen
Artículo 2º—Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes,
entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia
vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños,
salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon
diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de
países fuera de la región centroamericana.
|