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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):

 

a)         Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.

b)         Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.

c)         Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.

d)         En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).

 

CUADRO Nº 12

 

Tarifa diaria por concepto de amarizaje

 

Hidroaviones con capacidad para:

Parque Nacional

Isla del Coco

 

Otras áreas

silvestres

protegidas

 

Menos de 5 personas

$25,00 *

$ 50,00

De 5 y menos de 10 personas

$ 50,00*

$ 100,00

 

De 10 o más personas

$ 100,00*

$ 200,00

 

 

*O su equivalente en colones.


 

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