Artículo 30
Artículo 30.—Se establecen las
siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres
protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco
personas.
b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de
diez personas.
c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más
personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la
tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco
personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas,
cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $
200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).
CUADRO Nº 12
Tarifa diaria por concepto de amarizaje
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Hidroaviones con
capacidad para:
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Parque Nacional
Isla del Coco
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Otras áreas
silvestres
protegidas
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Menos de 5 personas
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$25,00 *
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$ 50,00
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De 5 y menos de 10 personas
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$ 50,00*
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$ 100,00
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De 10 o más personas
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$ 100,00*
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$ 200,00
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*O su equivalente en colones.
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