Artículo 31
Artículo 31.—Quedan exentos del
pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las embarcaciones e hidroaviones de
investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del
Área de Conservación o la Dirección General del SINAC, que realicen
estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que
por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas
de las áreas silvestres protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del
Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones
oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del
Área de Conservación o de la Dirección General del SINAC.
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