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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 32
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Tarifas por Otros Servicios

Tarifas por Otros Servicios

 

Artículo 32.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:

 

a)         Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:

 

i)          Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes.  En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.

ii)         Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.

iii)         Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.

iv)         Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.

 

En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros

 

CUADRO Nº 13

 

TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE

EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

 

Área de conservación

Particulares

 

Estudiantes de

instituciones

nacionales

 

Investigadores

 

Asistentes de

investigación

y estudiantes

 

Áreas silvestres

protegidas en general

$ 6,00*

$ 2,00*

 

 

 

A.C. Guanacaste

$ 15,00*

 

$ 10,00*

$ 6,00*

 

A.C. Tempisque

$ 12,00*

$ 6,00*

$ 9,00*

$ 6,00*

 

ACLA-P. Parque

Nacional Chirripó

$ 10,00*

 

 

 

 

Reserva Forestal Villa

Millas

$ 8,00

 

 

 

 

ACOSA. Parque

Nacional Corcovado

$ 8,00*

 

 

 

 

 

*O su equivalente en colones.

**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.

 

b)         Derecho de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.

 

i)          En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares (USA $ 4,00) diarios.

ii)         En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.

iii)         En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.

 

c)         Salas de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.

d)         Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.

e)         Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.

f)          Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.

g)         Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.

h)         Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).

 

CUADRO Nº 14

 

TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

 

Tipo de Vehículo

Tarifa por hora (en Dólares)

 

Vehículos livianos

$ 0,50 *

 

Microbús

$ 0,60 *

 

Bus o vehículo pesado

$ 1,00 *

 

 

*O su equivalente en colones

 

i)          Charlas: Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.

j)          Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda.

k)         Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.

l)          Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.

m)        Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.

n)         Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.


 

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