Disposiciones Finales
Disposiciones
Finales
Artículo 33.—Los recursos
económicos obtenidos con la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán
depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al
Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su
funcionamiento.
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