Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35
Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 35

Artículo 35.— Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho. 

 

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.

 

 

Ir al inicio de los resultados