Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas
bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los
visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que
visitan las Áreas Silvestres Protegi
Artículo 3º—Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de
educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en
giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas
previamente con la
Administración del Área Protegida, pagarán la suma de
trescientos colones (¢ 300,00) por día.
Adicionalmente los niños y niñas
no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán
la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y
niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad,
pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.
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