Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegi

Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día. 

Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.


 

Ir al inicio de los resultados